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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 

 A continuación, se establecen los términos que rigen el uso y la protección de la información que recíprocamente se intercambiarán las Partes para facilitar el desarrollo de la capacitación, curso, taller, o cualquier otra actividad en la que Karen Lorena Rubio Rodríguez a través de la marca o denominación “Artista en Gira.”

PRIMERA. DEFINICIONES: Para los efectos de las cláusulas contenidas en este Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Parte reveladora: Se considerará Parte reveladora cualquiera de las Partes que suministre a la otra Información confidencial.
  1. Parte receptora: Se considerará Parte receptora cualquiera de las Partes que reciba de la otra Información confidencial.
  1. Información confidencial: Será considerada “Confidencial” cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica y cualquier información relacionada con el curso, capacitación o taller que se imparte. Esto, sin importar si la información es escrita, oral o visual.

La información podrá revestir cualquier carácter -mercantil o técnica- y podrá incluir, entre otros, planes de capacitación, inversión, desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, estructura de costos, métodos contables o de negocios, cuadros de flujo, análisis y proyecciones, bases de datos, especificaciones, diseños, dibujos, software, fórmulas, inventos, diseños, desarrollos, dispositivos, métodos y procesos (sean o no patentados o tengan o no derechos intelectuales y sean o no reducidos a la práctica o fijados en un medio tangible) identidades e información respecto a los proveedores y clientes de la parte y la información confidencial de ellos, proveedores y listas de proveedores, junto con información obtenida, conocida o revelada durante inspecciones u observación de muestras, equipos o instalaciones, datos, prototipos know how y toda la información relativa y similar en cualquier forma o medio.

  1. Capacitación: Para los efectos del presente Acuerdo, se denominará como “Capacitación” a la relación existente entre las partes.

 PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier información que fuere suministrada de manera previa a la suscripción de este Acuerdo, y que cumpla con los requisitos establecidos esta cláusula, se considerará como Información confidencial y estará sujeta a los términos aquí establecidos.

 SEGUNDA. OBJETO: En virtud del presente acuerdo, las partes se obligan a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar o emplear con ninguna persona natural o jurídica, la Información confidencial entre ellos compartida. En consecuencia, se obligan a mantenerla de manera confidencial, privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre esta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger la Información confidencial de su propiedad.

TERCERA. DESTINACIÓN: La Información confidencial sólo podrá ser utilizada para desarrollar los Capacitación que las Partes decidan realizar en conjunto, en el marco de sus relaciones empresariales. Cualquier reproducción, publicación, venta, o cualquier otro uso de cualquier naturaleza del contenido de la Capacitación sin autorización por parte de los titulares de Compositores Power se entenderá una violación a este acuerdo y dará lugar a las sanciones pecuniarias establecidas en este documento, sin perjuicio de las acciones penales a las que haya lugar.

CUARTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Aquella Información confidencial que contenga datos personales deberá ser tratada con sujeción a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, procurando en todo momento la protección de los derechos de los titulares. Las Partes declaran conocer y obligarse a aplicar la política de tratamiento de datos personales de la otra Parte en lo que respecta a los datos de los cuales serán encargados debido al suministro de la información por parte del responsable. Una vez agotada la vigencia de este acuerdo, no cesará la obligación de las Partes de respetar y cumplir con los deberes y obligaciones impuestos por la ley frente al tratamiento de datos personales, y se obligan recíprocamente a responder y mantenerse indemnes por cualquier perjuicio derivado de su actuar que vaya en contravía de éstos y que afecte directa o indirectamente a la otra parte.

 

QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las Partes en sus simultáneas calidades de Partes reveladora y receptora, se obligan a:

  1. No usar la Información confidencial recibida por la Parte reveladora en detrimento de esta o para fines diferentes a los establecidos en el presente Acuerdo. En particular no usar a título comercial información suministrada dentro o con relación a la capacitación.
  1. No distribuir, publicar o divulgar la Información confidencial a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito para el cual es divulgada.
  1. Realizar sus mejores esfuerzos para asegurar a la Parte reveladora su derecho a limitar o restringir la divulgación de la Información confidencial o para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.
  1. Informar de manera clara y expresa, a cada una de las personas que deban conocer la Información confidencial, de su naturaleza confidencial, de la existencia de este Acuerdo y de la responsabilidad que acarrearía cualquier uso inadecuado de la Información. Adicionalmente se obligan a instruir a estas personas para manejar la Información confidencial y utilizarla únicamente para el desarrollo de este Acuerdo y del Capacitación.
  1. Una vez la Parte reveladora lo solicite, o dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de este Acuerdo, la Parte receptora devolverá toda la Información confidencial que pueda ser físicamente reintegrada, tales como documentos o CD’s. Frente a aquella información que no pueda ser físicamente devuelta, como documentos digitales o grabaciones, la Parte receptora se obliga a destruir todo documento, informando previamente a la Parte reveladora.
  1. Las Partes se obligan en todo momento a respetar las normas relativas al tratamiento de datos personales en su calidad de responsable o encargado, según sea el caso.
  1. En caso de que una autoridad competente ordene a la Parte receptora entregar Información confidencial de la Parte reveladora, aquella le informará de manera previa a inmediata a esta. Así mismo, la Parte receptora estará en la obligación de tomar las medidas que puedan atenuar los efectos de tal divulgación.
  1. Reproducir la Información confidencial únicamente cuando resulte necesario para el desarrollo del Capacitación.
  1. Las Parte receptora se obliga a informar oportunamente a la Parte reveveladora, sobre cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la Información confidencial a la que ha accedido. La pérdida, fuga o ataque contra la Información confidencial implica así mismo la obligación de la Parte receptora de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenas prácticas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración en la investigación correspondiente.

SEXTA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La Parte receptora declara que toda la Información confidencial de la Parte reveladora es propiedad exclusiva de ésta, y que se revela únicamente con el propósito de facilitar a las Partes el desarrollo del Capacitación. Ninguna parte adquirirá derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra parte.

SEPTIMA. CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Las Partes garantizan que aplican medidas de seguridad razonables e idóneas para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o patentada y aceptan que protegerán la información confidencial de cada una, de la misma manera y en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial. Se conviene que toda la información confidencial sea guardada por la Parte receptora en un lugar con acceso limitado.

 OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato facultará a la Parte cumplida para cobrar a la parte incumplida, a título de sanción, la suma de Quince Mil Dólares ($15.000 USD) o su equivalente en pesos colombianos. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

NOVENA. NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS: La entrega de información, sea o no confidencial, no concede autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información, constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por las Partes.

DÉCIMA . DURACION: Las obligaciones surgidas con ocasión a este contrato tendrán vigencia durante todas las etapas negociales, tales como las precontractuales, contractuales y post-contractuales. Una vez terminadas las relaciones contractuales entre las partes, la obligación de mantener en estricta reserva cualquier la Información confidencial permanecerá por un término de diez (10) años.

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